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Año: 1956, Fallos: 234:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta :

TI. A fs. 17 comparece el solicitante acompañando los documentos que acreditan su filiación, fallecimiento de su padre y demás certificados pertinentes, a fin de solicitar se le exima del servicio militar por ser sostén de madre viuda y hermanos menores.

Producida la información sumaria tendiente a corroborar los extremos LF] posteriormente la misma a pedido del Sr. Proeui éste se expide a fs. 31 via.

quedando éstos en estado de resolver; y Considerando:

Que para acreditar la ayuda que el solicitante presta a su ee o. $ ape ué otorgado a su favor aquélla y de su intervención en la administración de la Socielad "Depetris y Cía", extremos que ha tratado de corroborar con las declaraciones testimoniales de fs. 18, 19, 27 y 27 vta. y el testimonio agregado a fs. 29. Analizados esos elementos de juielo, resultan o y em no son convincentes 1 razones ue los test —a su juicio— consideran indispenmable 14 intervensitar de Depatra de UT una empresa comercial que gira con un eapital de $ 11.000,00, de eo inles preparación especial le adenirida al lado de su padre, en los momentos en que le dejaban libres sus estudios de perito mercantil. Por otra parte, cabe destacar que seE O ta errada A Te 09 le e del ris y Cía." no DE re militante. que etuata como necio adminatrador, earicior mu no puede ser reemplazado por en poder de administración de sus bienes propios otorgado su madre fs. 15). Resta, pues, evidente, que su actuación en la em.

presa es meramente secundaria, como lo estableee el informe policial de fs. 19, según el cual actúa como jefe de ventas, tareas en las cuales mal puede ser indispensable para la buena marcha de los negocios como lo afirman los testigos y que pueden ser desempeñadas por cualquier otro empleado.

qe establecida esa circunstancia, cabe agregar que la causal de excepción invocada no contempla el caso en que el trabajo de un ciudadano sea necesario para mantener una ven————]]——;————;— RD tra sea nsable"" para que iliares que " den de él, conserven un mínimo de decoro y bienestar. En tal sentido, la situación del actor sólo presentaría alguna analogía con la prevista por la ley, si la empresa comercial, en la que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-771

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