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Año: 1956, Fallos: 234:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO RODRIGUEZ ORTIZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Iubibitoria: planteamiento y trámite.

Es improcedente el teamiento de cuesti de competencia emtre la Suntica naniounl en io menal y edo previa e, ay Capital Federal, después de la oportunidad prevista en el art. 48, 2 parte, 1 Código de Procedimientos en lo Criminal, DICTAMEN DEL Pnocuranor GENEran Suprema Corte:

La misma naturaleza de los documentos de cuya falsificación se trata en autos, demuestra que su finalidad no ha sido la de procurar el ingreso ilegítimo de sus titulares al país, Es evidente, en efecto, que tanto la cédula de identidad como el certificado de buena conducta, sólo pueden obtenerse a posteriori de dicho ingreso.

Debe descartarse, pues, que dicha falsificación haya tenido por objeto inducir en error a las autoridades de la Dirección General de Migraciones en la aplicación de las disposiciones que regulan el ingreso de extranjeros al país.

En consecuencia, no cuestionándose en la resolución de fs. 131 que la Policía Federal otorga certificados de huena conducta y cédulas de identidad en el simple carácter de policía local de la Capital, opino que corresponde declarar competente para conocer del caso a la justicia nacional en lo penal de instrucción (Fallos: 210, 1044; 225, 43 y 199). Buenos Aires, 20 de abril de 1956.

— Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-786

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