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Año: 1956, Fallos: 234:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la enusa que ello ocurriera, precisamente, como consecuencia de la traba colocada. No existe, así, "prima facie", perjuicio para el patrimonio del Estado, ni perturbación o interrupción del servicio telefónico que justifiquen la intervención del fuero penal especial en este proceso, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal conocer de la presente enuisa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal Especial, ALrueno Orcaz — Manver J. AnGAÑaRÍs — Exuigre V, Garrs — Cantos Henrena.


CORNELIO GARAY VIVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su juris.

dicción apelada. Trátase de ma apelación que, como tal, debe versar sobre un pronunciamiento concreto para que la Corte Suprema pueda confirmarlo o revocarlo después del debate judicial respectivo, y que debe ser interpuesta directamente ante el tribunal que lo dictó, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Los recursos tendientes a hacer efectivas garantías consti tucionales deben ser ejercidos en la forma establecida por las leyes respectivas, que son de orden público y de estricta observancia, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Comprtencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades, La jurisdicción originaria de la Corte Su: , establecida en los arts 100 y 101 de la Constitución Nacional, ho es susceptible de ser ampliada ni restringida.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:791 
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