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Año: 1956, Fallos: 235:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja, ALrueDo Oncaz — MaxveL J.

Ancañanís — Exrique V.

e Garner — Cantos Hennena.

S. K L. RICARDO BOTTO Y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

Si la sentencia apelada se ha limitado a disponer la afiliación de los socios gerentes y de los que se desempeñan como empleados al rógimen del deereto-ley 31.665/44, sin nureEur que debe subsistir la anterior afiliación de los mismos a la Caja del decretoley 13.937/46, ni que deban efectuarse aportes a ambas, ni cual ha de ser el destino de los pagos heehos a esta última; la doble contribueión que la recurrente invoea y considera confiscatoria, resulta hipotética y no da Ingar al recurso extraordinario,
IUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas, Las funciones desempeñadas Pr, los socios gerentes y empleados de una sociedad están incluídas en los ines, aj y bj del art. 9 del deereto-ley 31,665/44, En conseenencia, corresponde efvetuar aportes por los sueldos que perciben, sin perjuicio de los que hagan como empleadores para gozar de los beneficios del decreto-ley 13,937/46,
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas ronmprendidas.

Los corredores libres, que realizan su actividad por cuenta propia entre el comerciante vendedor y los adquirentes, sin encontrarse ligados al primero por relación alguna de empleo, subordinación o dependeneia, no están comprendidos en el rigimen del deereto-ley 31,665/44.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-129

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