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Año: 1956, Fallos: 235:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Inciso b) Retener y depositar el 8 sobre las remuneraciones abonadas a los socios gerentes y corredores por el período comprendido entre el 1/1/45 y el 30/4/48, adeudando por tal concepto $ 9.842,64 m/n.

Inciso e) Depositar la contribución patronal del 11 por igual concepto y período adeudando $ 13.533,64 m/n, Inciso e) Remitir las boletas de depósito y planillas de aportes correspondientes, Inciso g) Remitir las fichas individuales.

Que srmpende desestimar los desegrgos aducidos por la sumariada por razones que se expresan a continuación :

a) No hace al caso la alegación de la sumariodo respeeto a la inaplicabilidad del art. 67 del deereto-ley 31.665/44 puesto que no se trata de exigir la afiliación patronal de los componentes de la firma, sino de su inclusión en el art. 2, ine, a), del citado decreto-ley, en virtud de desempeñar un cargo ad.

ministrativo remunerado, situación reiteradamente resuelta por este Directorio y cuya doctrina ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia (in re: Guerrero y Cía), A mayor abundamiento cabe señalar que este Directorio ha eonsiderado el caso de que la sociedad desarrolle una actividad industrial, resolviendo con fecha 23/9/48: "Que el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada está comprendido en el art. %, ine. a), del deeretoley 31.665/44 aun cuando preste servicios en un establecimiento industrial", b) La situación de los corredores veupados por la firma, es la misma que este Directorio ha analizado detenidamente en casos anteriores, resolviendo: " los corredores, viajantes, representantes y comisionistas están comprendidos en el art. 2 ine, a), del deereto-ley 31,665/44, aun cuando desempeñen sus tareas sin limitación alguna y sin obligaciones expresas impuestas por el empleador y aun euando trabajen simultáneamente para varias firmas", Que conforme a la doctrina sentada por la resolución transcripta en el prat anterior, es inoperante la recepción de la prueba ofrecida por la sumariada puesto que la misma tiende a." demert rar hechos que se dan por admitidos en la citada re- —Que las imputadas infracciones a los ines, e) y g) se refieren ala remenn de planillas, boletas de depósitos y fichas individuales del personal eomprendido en este snmario y, por consiguiente, subsisten aún cenando se hayan enmplido dichos requisitos respecto al resto del personal de la firma.

Que en consecuencia adeuda a la Sección en carácter de agente de retención y como empleadora la suma de $ 23.376,28 con más los intereses por mora y se ha hecho pasito de las penalidades establecidas en el art; 68 del decreto. ey 31.665/44,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:131 
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