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Año: 1956, Fallos: 235:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE SITIO.
No procede el hábeas corpus deducido en favor de 5 mi arrestada y tradadada de un noe ato paí en virtud de exigencias de seguridad pública que el Poder Ejecntivo considera ineludibles en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte; Cabe observar, en primer término, que no es exacta la afirmación del apelante de que el tribunal a que desestimó el recurso de apelación ante él intentado por no haberse producido informe in roce. Prueba de ello es que la decisión de fs. 21 confirma, por sus funds.

mentos, la resolución de primera instancia.

En cuanto al fondo del asunto, es indudable que durante el estado de sitio el Presidente de la República tiene de acuerdo con lo que dispone el art. 34 de la Constitución Nacional, el poder de arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino, rigiendo la limitación contenida en la última parte de la disposición citada (prohibición de arresto por un término mayor de treinta días) exclusivamente para el caso de estado de prevención y alarma, Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar el fallo recurrido. — Buenos Aires, 6 de abril de 1956, — Sebastián Soler.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo dietamino el día de la fecha en el hábeas corpus de Néstor Leopoldo Reclonx (R. 239, T.. XII), considero que no corresponde averiguar ni considerar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:154 
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