Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en la jurisprudencia del Tribunal, que la ha resuelto en sentido contrario a la pretensión del apelante, y no existe razón que justifique una solución distinta (Fallos: 197, 483 y 563).

Que, por consiguiente, en el caso de autos las facultades que el art. 23 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejeeutivo Nacional aparecen ejercidas en la medida y forma que ese precepto establece, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y el Sr. Defensor Oficial, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Oucaz — MaxveL d.

AnrcaÑaráís — Exnique V.

Gantt — Cantos Hennera.


PEDRO PRESSELLO, 18 mE: LAZARO ANGEL ROMERO
y ERCILLO R. ANDREOTTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión de importancia decisiva para la solución del litigio es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe ser dejada sin efecto. Es lo que ocurre con el fallo de un tribunal provincial que interpreta la sentencia absolutoria dictada por la justicia nacional en una cansa por defraudación, en el sentido de que también ha impuesto las costas al denunciante con fuerza de cosa juzgada, haciendo caso omiso de la violación de la defensa alegada por éste por no habérsele notificado ni oído en el proceso en que habría recaído la pretendida condena en costas.

HONORARIOS: Regulación.

Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema no es admisible discutir en el curso del procedimiento regu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com