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Año: 1956, Fallos: 235:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE RODOLFO ROMACGOSA 18 RE: JUSTINO APOLINA-
RIO CÉSAR —tESrAMENTARÍA RECURSO EXTRAORDINARIO: Hoquisitos propios. Cnestiones no federales, Interpretación de normes y artos ramos, De no existir arbitrariedad, la difucidación de la existen cía de cosa juzgada no es enestión federal, en tanto los «derechos invoendos no provengan de senteneia dietaca por la Corte Suprema.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propina, Relación dí recta. Senteucios con fondamentos 00 foderales 0 federales comen tidos, Fundamentos de orden local 4 procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario enano las elánsulas constitucionales invoendas ento Fundamento, mo guar «dan relación directa von la sentencia apelada eque, por aplicación e interpretación del araneel de algal< y pros etradores, restielve enestionos referentes a la inexisteitein de monto y ala oportunidad de la regulación solienada, Dicha conclusión es también aplicable a lo decidido con fundamento en las eirenustaneias de hecho del easo y en razones de equidad, respeto a la distribución de los honorarios correspondientes a la promoción del juieio, DicramES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

En sintesis sostiene el apelante:

1 Que enel juicio testamentario de don Justino Apolinario Césnr quedó, con los autos de Ps. 55 vin, 162 y 206, definitivamente reconocida la validez de la apertura de dicho juicio: que en consecuencia el dere oho emergente de percibir los honorarios correspon dienteSa si carácter de letrado patrocinante y apoderado de ta legntaria que inició la testamentaría, mediante el serito de fs, 9/16, a la que después se ordenó acumular el Zueesorio "abintestato", es mn derecho definitivamendy incorporado a si patrimonio en virtud de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-178

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