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Año: 1956, Fallos: 235:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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munciamiento a Fs, 76, declarándose de oficio la ¡neompotencia del Muero, Que por otra parte, la doctrina del pronuncia miento apelado se Manda en una inteligencia extensiva de his normas Jesales y velamentarias aplicables que 0 eomtieo con el principio que orienta la jurisprudenvia sentada en los antos °Mereatali, M. P.de e" Salles, 8. —senteneia de 18 de mayo del año en cnrso— con arreglo a la enal los fueros de enrácter excepeion;al, establecidos al margen de los organismos permanentes del Poder Judicial no deben extender=e por interpretación.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General se revoca la sentencia reenrrida de fs, 16, Y vuelvan los antos ab tribmmal de


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RECURSO EXTRADRDIN ARTO: Es sitos proyios, Cnvstianes no Federales, Seutrucias arbilrarias, La declaración de arbitrariedad sólo prosmile en casos extremos 5), EI) ST ale junio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-177

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