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Año: 1956, Fallos: 235:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aviniera a realizar las obras pertinentes que salvaran la difientad, como por otra parte ella misma lo había propuest » en su contestación a la demanda y como tam hién lo ha sugerido el perito en su dietamen de fs, 93, dando respuesta al punto 8° del enestionario del de mandante.

Por estos famdamentos, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se rechaza el interdieto de obra meva promovido por el Dr. Cheade Ghosscin contra la empresa constructora "Vila Alquila, Tnmobiliaria y Comercial, S.R.L.". Costas por su orden dada la naturaleza de las enestiones debatidas.

Armrevo Oncaz — MaxveL d.

Ancañanís — Exmre V.

Gatts — Cantos Mennena.


ADMED O PEDRO RAMON ASEM y. S. R. L. PULES-
TON Y Cta, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra las decisiones favorables a la provedencia del fuero federal (2).

— 5 de julio. :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-409

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