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Año: 1956, Fallos: 235:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GIUSSEPPE BERNARDINO CARPANO yv. S. KR. L.

DESTILERIAS SAN MARTIN

RECURSO DE QUEJA,
Es improsetente la ueja deducida fuera del término de tres días a contar de la e en que el reenrrente fué no- .

tifieado por nota de la denegación del recurso extraordinario (°).


RECURSO DE QUEJA.
No siendo necesario acompañar recaudo alguno con el recurso de hecho, en los términos del art. 229 de la ley 50, la demora del trámite posterior ae el tribunal superior de la causa no excusa la tardanza en la deducción de la queja.


PEDRO T. GUZMAN Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos locules en general, Las cuestiones referentes a la determinación de la esenla aplicable y a la fijación del monto del impueto inmobiliario adeudado por el recurrente, decididas por el tribunal de provincia, son de hecho y de derecho local, ajenas al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas e-trañas al juicio, Disposiciones vonstitucionales.

Art. 16, La interpretación de las leyes locales impositivas es del resorte propio de los jueces provinciales, sólo revisible por, la Corte sobre la base de la garantía constitucional de a igualdad, equidad y proporcionalidad si aparece de nutos el establecimiento de discriminaciones irrazonables, tendientes a la indebida hostilización o favoritismo de personas o elases de personas, lo que no ocurre en el caso.

1) 25 de julio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-411

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