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Año: 1956, Fallos: 235:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raciones de hecho y derecho común ajenas al recurso extraordinario.

Que a juicio de esta Corte Suprema el fallo reeurrido, fundado en el examen de las cuestiones debatidas, en las constancias de autos, en las circunstancias partienlares que earacterizan al caso de autos y en el derecho que considera aplieable, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 173 vta.

ALrmeno Oucaz — Manver d.

Ancañanís — Exe Ve Guias — Cantos Henrena, ATILIO CESAR LIBERTI — srersión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Anconstitacionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la invalidez de los arts, 116, ine. br 126, ine, y), «e la ley 5605 de la Provincia de Buenos Aires por ser contrarios 5 los arts.

31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, prociucias y mmu El de in de las jas y del Gobierno Ni r impositivo rovincias y d » Nacional en sus respectivos ambitos territoriales, no puede ser absoluto, y el poder del uno debe cesar donde comienza el poder del otro.


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
La facultad de gravar con un impuesto la transmisión gratuita de bienes no es limitada en el tiempo, ni puede serlo en el espacio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-571

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