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Año: 1956, Fallos: 235:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos y jornales); fs. 136 (Anexo 1" 31 — Gastos cargados a la cuenta °°Gastos Generales" — Honorarios); fs, 158/159 Anexo 1" 34 — Pagos de Premios al Personal) ; fs. 160 (Anexo 1" 35 — Compras y Ventas de Hilados); £s. 161 (Anexo n" 36 — Aegitracion del Libro de Referencias); y suministrando los elementos complementarios de fs. 50, 51/53, 83/84 a ererido, anexo nm" 11), 137/140, 141/157, 162/164 y 65/179, .

Que, seguidamente, la inspección resumió sus resultados en las ra de fs. 180/182 produciendo el minucioso informe de fs, 2/17, con transeripción, en su enso, de las disposiciones aplicadas pera el ajuste que realizó aria facire— de los distintos rubros y para la impugnación de gastos eargados por la firma cuya incidencia ésta no debió haber computado para la determinación de utilidades en la aplicación del decreto 3250647, por carecer de comprobantes en unos casos, no resultar procedentes en otros, haber sido asentados por error, ser legalmente inadmisibles. .., etc.

Que este ajuste e impugnación llevó a la inspección al cálenlo de las ntilidades realmente realizadas per la sociedad en los tres períodos, analizados a la luz del sistema contable que rige para obtener la normalización de preeios en los artientas para la indumentaria personal y uso del horar, Que así se determinó Ep el ejercicio 1948/49 una uti lidad realizada de mén. 3.452.441,43, que superaría la máxima admitida (mén, 2.577.610,41) en men. 874.831.02 (fs. 180). Para el ejercicio 1949-50 una utilidad realizada de mn, 33.571,841,06 que superaría la máxima admitida (mén, 2.831,628,90) en mén. 740.212,16 (fs. 1851), Y para el ejercicio 1950/51 una utilidad de mén, 4.247.385.74 que superaría la utilidad máxima admitida (mén. 2.447.934,00) en mán. 1.799.451,74 (fs. 182).

Que, además, la inspeeción imputa a la sociedad las infraeciones específicas que constituyen: a) la realización de ntitidades me. el mayor costo computable con relación al nivel de costos existentes al 5/2/1949; b) el haber empatado mmentos Je salarios no autorizados; e) la compra de hilados en calidad de fabricante, y si venta en el mismo estado a otrás firmas de plaza (Anexo 1 345 — fs. 160); d) la falta de Libro de Referencia para la netividad industrial, no suplida por registraciones de costos idóneas por sí solas para ello fs. 23 y 26, y comentario de fs. 16 y siguientes) ; y también e) la falta de Libro de Referencia para la netividad mayorista, que sólo se lleva a partir del mes de setiembre de 1951 (fs. 17).

Que ya en oportuyidad de labrarse el acta final de inspin (fs. 45 y sigtes.) Edmundo Donra, representante de a sociedad tuvo oportunidad de formular diversos descargos respecto de los ajustes y rubros impugnados (fs. 47), y pos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:64 
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