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Año: 1956, Fallos: 235:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO HUGO CUELLO

ESTADO DE SITIO.
No habiéndose enestionado la constitucionalidad de la ley que estableció el estado de sitio y resultando de la eatisa que el recurrente no se halla incomunicado y que se le mantiene detenido a disposición del Poder Ejecutivo por razaes de seguridad pública, cuya apreciación es, en prinvipio, facultativa de dicho Poder, el reenrso de hábras corpus es improcedente,
DICTAMEN DEL Puoctnanon GENERAL
Suprema Corte:

Del deereto que en copia obra a fs, 32 se desprende que Norberto Hugo Cuello se encuentra detenido a disposición del Poder Ejeentivo Nacional.

Por otra parte, en la nota corriente a fs, 4 el Jefe de Policía de Rosario informa que el mismo no se enenentra incomuniendo.

En consecuencia, atento lo que dispone el art. 23 de la Constitución Nacional, opino que corresponde confirmar la resolución apelada. — Bueros Aires, 13 de agosto de 1956, — Sebastián Soler,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 22 de agosto de 1956, Vistos los autos; "Cuello Norberto Hugo — recur so de hábeas corpus presentado en su favor por Aurora Elena Lazo de Cuello", en los que a fs. 20 se ha concudido el reeurso extraordinario, y "Harrciro, Mipólito y, González, Andrés Florentino", falladas los días 19, 6 (págs 456 y 545), y 19 de agosto de 1956, respertivamente.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-681

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