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Año: 1956, Fallos: 235:720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMILCAR MOYANO IN RE MAGDALENA VIDELA DE

VALLEE y. 8. A. JOLUCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El término para la interposición del recurso extraordinario no se suspende por los reenrsos improcedentes. deducidos en el orden local (1).

S.A. NUMANCIA SEGUROS EN GENERAL y. PROVIN
CIA DE MENDOZA
PERSONERIA,
No prod 1 tación Pb provincia que se pre nería del interventor federal de una provincia que se presnta en un juicio rorrespordiente a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema (5).

CANDIDO RUIZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 55, imc, €), de la ley 13,995, compete a los jueces nacionales de sección el conocimiento de todas las emisas concernientes a los agentes consulares.

La Corte Snprema carece, así, de jurisdieción originaria para conover del delito de tesiones imputado a un ugente consular honorario extranjero.

Dicta MEN DEL ProcrraDoR GENERAL Suprema Corte:

La Ley 13.098 distingue n los efectos de la juris dicción las causas concernientes a los cónsules extran———— 1) 29 de agusto. Fallos: 12, 561; 185, 75.

2) 29 de agusto, Fallos: 106, 438; 115, 113,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-720

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