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Año: 1956, Fallos: 235:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO GIACHERO y, ALEJANDRO LEUTLOFF
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las normas de la ley 13246 sobre arrendamientos rurales no constituye cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario (1).


S. A. DESMONTADORA, AGROPECUARIA, COMERCIAL,

IMPORTADORA Y EXPORTADORA HUINCA v. S. A.

COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA TEJE-
DURIA MITRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Interpretación de normas y uetos comunes.

La interpretación del decreto 15.348/46 (ley 12.962), sobre prenda con registro, es ajena al recurso extraordinario °).


OSVALDO JOSE NUSDEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso, Término.

El término establecido por el art. 208 de la ley 50 para la interposición del recurso extraordinario es fatal y perentorio y no se suspende ni interrumpe por otros recursos declarados improcedentes, como el jerárquico interpuesto ante el Ministro de Hacienda contra la resolución de la Cámara de Alquileres.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias del expte. agregado n° 648.658 se desprende que el día 9 de diciembre de 1953 la Cáde E E TALA vn

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-725

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