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Año: 1956, Fallos: 235:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es, así, de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual son irrevisibles por medio del recurso ex'ruordinario las decisiones que se pronuncian acerca de la existencia o inexistencia de cosa juzgada en materia común (sentencias dictadas en las enusas ° Justino Apolinario Cósar"" —27 de junio ppdo.— °Domingo Ladislao e./ S. A. Los CGobelinos"" —30 de julio ppdo.— entre otros).

Que, en esas condiciones, las normas de los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional enreeen de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la queja, ALmmevo Oncaz — Manven d.

Ancañanis — Esmigee V.

CIALLE,

ANTONIO OLIVO TOSSOLINE y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpreción de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La enestión referente a saber si el memorial presentado como expresión de agravios, en un juicio sobre repetición de impuesto a los réditos, reíneo no los requisitos necesarios para reconocerle ese carácter, es de índole meramente procesal, ajena al recurso extraordinario (1).

1) 31 de agosto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-731

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