Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Ministros Duetores Don Manuel J, Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Resolvieron :

Que las Cámaras de Apelaciones, los Jueces de Primera Instancia y los funcionarios titulares de los Ministerios Públicos cuando eleven las E pm! para la designación de empleados que ingresen a dministración de Justicia, deben dejar constancia en la nota correspondiente de los requisitos de la nacionalidad y edad de los candidatos propuestos, previstos por los arta. 13 de la ler 13.998 y 11 del Reglamento para la Justicia Nacional; asimismo se acompañará un certificado de salud expedido por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comi nicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí ue doy fe. — ALrrepo Oncaz — MAntveL J. Arcañarás — ExtiquE V. Gai — Cantos Henrera — BENJaMÍN VILLEGAS Basavinaso, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


DILIGENCIAMIENTO DE LAS CEDULAS
DE NOTIFICACIONES
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del uño 1956, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfrrdo Orgaz y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J, Argañarás, Don Enrique V. Galli. Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Considerando :

Que en el ejercicio de sus funciones de superintendencia se ha observado por el Tribunal la reperición de inconvenientes veasionados por la forma en que se diligencian las cédulas de notificaciones a domieilio, Resol vieron Que al E de las copias de las cédulas que corresponde dejar en el domicilio de las personas a quienes se notifica, los oficiales notificadores deberán asentar con letra clara, en tinta, y suscribiéndola con firma entera la constancia de haberse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com