Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

presunciones, de que tal modificación era ilegítima, irrazonable o maliciosa, incumbía a los impugnantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no frdevales. Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que condena a pagar habilitaciones a los empleados de una sociedad, fundada en el examen de la prueba producida en el juicio, en la medida que el tribunal de la causa consideró necesaria para resolver los puntos sometidos a su decisión, máxime si el recurrente no conereta prueba alguna que haya quedado sin analizar, limitándose a objetar las conclusiones del fallo al respecto (Voto del señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Dejado sin efecto por la Corte Suprema el fallo por haber omitido considerar que, A do A caciones una proporción superior al 80 de las utilidades de la str, reconocerles el carácter de habilitaciones inalterables podía imposibilitar su subsistencia económica, y por no haber tenido en cuenta que ello no interesab, los arieres Dor hutlerse en emdicines de sbtinar jubilación ordi immer el nuevo pronunciamiento de la cámara no resulta trario si, examinado el primer punto Tego a la condón de ue la destado de pr aquella circunstancia y, por el contrario, estimó que los hechos acreditados en la causa demostraban que no existía tal imposibilidad de subsistencia económica; y en cnanto a lo segundo, consideró intempestiva la reserva extraordinaria sobre los beneficios hecha enando los actores estaban en condiciones de jubilarse (Voto del señor Ministro Dr. Don Carlos Herrera). ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Puesto que la tacha de arbitrariedad es estrictamente exe e aUAUE el fallo que no xse funda en la sola voluntad de los jueces ni hace una interpretación antojadiza de la prueba producida o del derecho. Es lo que ocurre con la sentencia que decidió que las gratificaciones acordadas por una sociedad a sus empleados, se convirtieron en habilitaciones por sus carseteres de periodicidad, proporcionalidad y continuidad por más de veinte años;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com