SALUSTIANO BATALLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal correccional de dicha ciudad, eonocer de la causa por lesiones cul instruida con motivo de un ch pere vehículo de ia la Nación (Ministerio de Marina) no afectado a la prestación de servicios locales,
DICTAMEN DEL PurocuraDor GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 233, 191, y teniendo en cuenta que el vehículo dañado en el hecho que ha dado lugar a este proceso, es de propiedad de la Nación, sin estar afectado a la prestación de servicios locales, corresponde declarar competente para entender en la entisa al señor Juez Nacional en lo Penal Especial. — Buenos Aires, 21 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956.
Autos y Vistos: considerando :
Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial y el Sr. Juez en lo Penal Correccional, ambos de la Capital Federal, se han considerado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída a Salustiano Batalla por lesiones culposas, con motivo del choque ocurrido entre el camión que aquél guiaba y un furgón perteneciente al Ministerio de Marina, conducido por el marinero cons
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:350
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