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Año: 1956, Fallos: 236:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cripto Juan Carlos Mistrángelo, que resultó lesiones a raíz del hecho.

Que por haber sido dañado un vehículo de propiedad de la Nación no afectado a la prestación de servicios locales, es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 233, 191, para decidir el conflicto en el sentido de la competencia de la justicia penal especial.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional en la forma de estilo.

ALereDo Oncaz — Maxver d.

Ancañarnís — Exñrque V.

Gariit — Benjamín VILLEGAS BasaviLBaso, :


FRANCISCO CORNEJO GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema ('). .

do e ENE eorpus"', fallada el 30 de abril de 1956,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-351

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