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Año: 1956, Fallos: 236:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin de formar para el año 1957, la lista de Conjueces a que se refiere el art. 19, ine. 39, del decreto-ley n° 7796 de fecha 30 de diciembre de 1955, se practicó, atento lo dispuesto por dicha disposición, la respectiva insaculación, resultando designados los Doctores:

Benito Nazar Anchorena, Franciseo lamos Mejía, Santiago Baqué, Horacio Beccar Varela, Adolfo Bioy, Jorge S.

Castro, Carlos del Campillo, Emilio Cárdenas, Jorge Coll, Julio Dassen, Juan José Díaz Arana, Mariano Drago, Nicolás González Iramain, Tristán Enrique Guevara, Rodolfo Moltedo, Julio O. Ojea, Alberto Padilla, Juan Carlos Palacios, Juan P.

Ramos, Carlos Sánehez Viamonte, José Manuel Saravia, Diógenes Taboada, Carlos M, Vico, Mauricio L, Yadarola y Clodomiro Zavalía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALFREDO Orgaz — MAnNver J. Ancañarís — — Y. Garir — Cartos Menrera — BENJAMÍN VILLEasas HasaviLnaso — Jorge Arturo Peró (Secretario).


REGLAMENTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PUDER
JUDICIAL
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1956, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doetores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Benjamin Villegas Basavilbaso, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Sebastián Soler.

Considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 6 de la Acordada de fecha 13 de julio ppdo., cormepand dictar el Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial a los fines de salvar las deficiencias observadas con motivo de la intervención realizada en ella.

Que el posible carácter transitorio de las disposiciones que se adoptan no es obstáculo para el enmplimiento de los propósitos mencionados en el anterior considerando, ni para dotar a la ura Social del estatuto que permita su funcionamiento reela .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-368

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