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Año: 1956, Fallos: 236:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resolvieron :

Aprobar el siguiente Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial :

Art. 1 — La Obra Social procurará a sus afiliados los servicios y beneficios de la asistencia sanitaria y de la asistencia económica, Art. 2? — La asistencia sanitaria comprenderá los servicios médicos que la Dirección de la Obra Social contrate con profesionales de las distintas ramas de la medicina a sueldo o a honorario. Para la prestación de los servicios médicos podrá requerirse de los afiliados el pago de una suma razonable.

Art. 3? — Para la intervención quirúrgica de los afiliados y los servicios de análisis y diagnóstico, la Dirección convendrá con los establecimientos correspondientes las condiciones más ventajosas posibles, Art. 4° — La Dirección convendrá también iguales benefio. con los establecimientos de óptica y ortopedia que seone, Art. 59 — El suministro de medicamentos a los afiliados Ae hard: To precios mir eeucidos Denibies, xa 2en por venta directa a ellos o conviniendo descuentos especiales con las farmacias y droguerías.

Art. 6? — Para la asistencia odontológica de los afiliados la Directa des montar los consultorios necesarios o amirater servicios de profesionales permanentes o según tarjeta. :

pl podrá requerir de los afiliados el pago > razonables.

Art. 7° — La organización que la Dirección acuerde a Jos servicios, los contratos que celebre, los nombramientos y remociones que haga y las remuneraciones que establezca serán petidon 2 de aprobación de 2e Corte Munro. Salvo resoJución en contrario del Tribunal, se consi aprobada la actuación de la Dirección a los 15 días de la comunicación a Seeretaría de Superintendeneia.

Art. 89 — La asistencia económica de los afiliados comprenderá el otorgamiento de subsidios, la concesión de créditos y la promoción de rebajas en los precios de los artículos de primera necesidad, Art, 9 — Se otorgarán los siguientes subsidios :

a) Por cansa de muerte del afiliado ordinario y extraordinario, de su cónyuge y de sus hijos afiliados voluntarios.

b) Por incapacidad sobreviniente del afiliado ordinario y extraordinario, La Corte Suprema determinará el monto de estos beneficios que se otorgarán por la Direeción cuando fuere notorio el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-369

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