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Año: 1956, Fallos: 236:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT DE LA PLATA v. INS-

TITUTO NACIONAL DE CARNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedferal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal:

La interpretación de las leyes procesales que reglamentan la distribución de la competencia entre los tribunales de igual carácter nacional, no da lugar a reenrso extraordinario (°).


ANA TERESA ORTIZ BASUALDO DE OLAZABAL
y. MAHMOUD MONHARRAM HAMAD JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Ayentes diplomáticos y consulares, Embajedores y ministros extranjeros.

La circunstancia de que la legación respeetiva asuma la comlición de codeudor solidario y garanta el cumplimiento de la obligación contraída por un ministro plenipotenciurio, no basta para dar eurso al juicio iniciado contra «su sucesor en la función, con preseindencia del requisito previsto por el art. 24 de la ley 13.095.


DICTAMEN bEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El actual representante diplomático de Ezipto no es la misma persona que suseribiera el contrato obranteafs, Por ello, no ereo que el texto de este documento autorice a dar por sentado que el gobierno de dicho país presta su conformidad para que el Señor Mahmoud Moharram Hamad sea sometido a juicio ante Y. E, tal como se exige en el penúltimo párrafo del inc, 1 del art. 24 de la ley 13.998.

— (1) 10 de diciembre, Fallos: 233:30 .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-401

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