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Año: 1955, Fallos: 233:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 24 de octubre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Castelo, José León s/ violación de secretos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el recurso de revisión de la jurisprudencia a que se reficren los arts. 95 de la- Constitución Nacional y 24, inc. 3", de la ley 13.998 no ha sido reglamentado; como lo exigen las normas citadas para su procedencia.

Distinta es la facultad de la Corte Suprema para modificar la interpretación establecida en sus fallos, en los casos que lleguen a su conocimiento por medio de los otros recursos reglamentados por la ley; supuesto que no es el de autos.

Por ello se desestima la queja. Atento lo expuesto a fs. 7, punto VI, fórmese expediente por la Secretaría de Superintendencia con testimonio de las actuaciones de fs. 6 y 7 a los efectos que correspondan.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. An
GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Carros HErrena — JorcEe Vera VALLEJO.


CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSO-
NAL DE LA INDUSTRIA v. SKET IIxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.

Puesto que todos los jueces de la Capital Federal tienen el mismo carácter nacional, no da lugar al recurso extra

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-30

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