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Año: 1956, Fallos: 236:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. CLOTILDE ALBARIÑOS DE CAMPOS Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, la disconformidad de un fallo con lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, no puede por sí misma dar base a una cuestión federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direeta. Sentencias con fundamentos no federales a federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario fundado en ser errúnea la sentencia que, no obstante la estimación inferior hecha por los demandados al contestar la demanda y lo dispuesto en el art. 17 de la ley 189, vigente en ese momento, condenó a pagar la suma establecida unánimemente por el Tribunal de Tasaciones, si el fallo apelado no se a ni explícita ni implícitamente, en el citado precepto de la ley 189, sino en consideraciones referidas a cireunstancias de hecho y a una senteneia anterior de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Planteawiento en el escrito de interposición del recurso extraordimario, No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si la enestión sólo aparece planteada en el escrito de interposición del recurso.

DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario interpuesto resulta procedente.

En cuanto al fondo del asunto la expropiante actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-461

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