Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v, CLEMENTINA GIMENEZ PAZ
DE AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en cuestiones constitucionales que no han sido invocadas con anterioridad a la interposición de aquél como correspondía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario, fundado en que es violatoria de la defensa la sentencia que declaró no ser parte en el juicio de expropiación al esposo de la causante por considerar que el inmueble exprepiado era propio de ésta y no ganancial, si la ermnuidiente constitucional no fué planteada por eemerente dl apar del fallo de primera instancia, confirmado por la ni con anterioridad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada es arbitraria y violatoria de la defensa por no haberse pronunciado directamente sobre la partici— del recurrente en un juicio de expropiación, si el allo del juez, que la cámara confirmó por sus fundamentos, fué bien explícito al resolver dicho punto.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A pesar de que este voluminoso incidente ha tenido por objeto substanciar la pretensión de Da. María Aurora Barros Rey de que se le reconociera el derecho a percibir, en su carácter de cesionaria, parte de la suma depositada por el Gobierno de la Nación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com