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Año: 1956, Fallos: 236:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectado por ensanche de la calzada de la calle Perú, en el tramo comprendido entre la Avenida Belgrano y la calle Venezuela, en la forma indicada en el plano que acompaña, habiéndose dispuesto su expropiación por decreto del 6 de marzo de 1951, dictado en el expediente 167,892/949, dee la fracción afectada comprende una superficie de 107,24 m y teniendo en cuenta la valuación de Contribución Territorial, tiene un valor de $ 42.359,80 m/n., acrecido. en un 30 más, arroja un total de $ 55.067,74 m/n., suma que da en pago.

Solicita en definitiva y a mérito de la consignación efcetuada, se declare transferido el dominio a favor de la 3Municipalidad y se ordene su inseripción en el Registro de la Propiedad, declarándose en su enso las costas a cargo del expPropiado.

Corrido traslado de ésta por auto de fs. 8, la contesta a fs, 49 la Compañía de Capitalización "La Esmeralda" por medio de apoderado, allanándose a la acción de eeprepinción parcial formulada, no aceptando el precio ofrecido ni medidas expresadas en el plano acompañado, por lo que solicita se condene a la netora al pago de 6 186.235 m/n., valor del terreno expropiado, a razón de $ 1.700 m/n. el m3, con más los intereses y costas del juieio.

Que según resulta de los planos levantados en 1938, la fracción afectada abarca una superficie de 109,55 m2, existiendo por tanto diferencia de superficie, que será necesario establecer la verdadera por medio de prueba de do Que la suma ofrecida como precio de expropis es evidentemente exigua, si se tiene en cuenta su ubicación, con vías de comunicación en todas direcciones y en un lugar de grandes edificios de renta y comerciales, próxima a la Plaza de Mayo, por todo lo eual y en atención a los valores obtenidos en remates públicos, aer se dicte la correspondiente sentencia, condenándose a la Municipalidad al pago de la suma que reclama, sus intereses y costas.

Considerando :

1. Que el dominio del inmueble expropiado, ubicado en la calle Perú 424/30, en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Venezuela, lo ha justificado el demandado con el testimonio de eseritura obrante de Es. 20 a fs. 43 e informes del Registro de la Propiedad de fs. 77 vta. y 96 vta., habiéndose auto de fs. 8, declarado la posesión del inmueble motivo de la expropiación, a favor de la actora y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la ley 13.264, la que se hizo efectiva el 3 de mayo de 1951 (conf.: diligencia de fs, 12 vta.). —

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:495 
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