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Año: 1956, Fallos: 236:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acciones viables en el order local para la tutela del derecho que puede asistirle, DE es susceptible de recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional (').


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v.S. A. ARGENTINA LA ESMERALDA CAPITALIZACIÓN EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Cualesquiera sean los elementos de juicio que se consideren para fijar la indemnización, siempre deben estar dirigidos a precisar el valor efectivo del inmueble expronia.

do. No provede computar beneficios indirectos atribu al propietario con relación al resto del inmueble que se le respeta, pero que se hacen gravitar sobre el valor de la fracción expropiada, pues así no se acuerda la justa iny demnización que asegura el art. 17 de la Constitución Nacional.

Con arreglo a lo dispuesto en el art, 11 de la ley 13.264, el mayor valor que se supone adquirirá el sobrante con la obra no puede ser invocado para disminuir el valor objetivo de la parte expropiada.

Corresponde confirmar la sentencia de la cámara que fijó el preeio unitario del inmueble sobre la base del valor promedio en la zona respecto del lote-tipo reajustado por el vorficiente-medida, revocando el fallo del juez que lo había establecido en la diferencia entre el valor del lote primitivo y la estimación del ¡ute sobrante.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civ Buenos Aires, 19 de agosto de 1954, Y vistos: estos autos para dictar sentencia, de los que, Resulta:

Que a fs. 6 se presenta la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de apoderado, iniciando juicio por expropiación parcial del inmueble Perú 424/30 contra la Cía, de Capitalización "La Esmeralda", o quien resulte propietario. expresando que el inmueble pre-indieado se halla — (a) a de diciembre, Fallos: 190:79 ; 190:20 % y 197:7 I.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-494

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