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Año: 1956, Fallos: 236:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL MAULEON CASTILLO y. ANTONIO CAMPE

PERENCION DE INSTANCIA,
Procede de oficio la caducidad de la instancia cuando desde que se declara. mal denegado el recurso extraordinario y se llama antos y a la oficina a los efectos del art. 87 de la ley 4055, ha transenrrido el plazo previsto en el art. 1, ine, 2, de la loy 14,191, sin que el recurrente haya realizado gestión alguna para la notifiención de las partes también dispuesta por la decisión del Tribunal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, Vistos los autos : " Mauleón Castillo Rafael e,/ Campi Antonio s./ indemnización daños y perjuicios".

Y considerando :

Que esta Corte, a fs. 236, declaró mal denegado el recurso extraordinario llamando Autos y ala Oficina a los efectos del art. $? de la ley 4055 ('), promunciaE (1) El dictamen del Sr. Procurador General dice nai:

Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto n fs. 196 se sfirma, en sintesis, que, al tener en cuenta la disminución experimentada por el valor adquisitivo de In moneda desde la fecha en que se ocasionó el daño hasta la de la sentencia definitiva, para fijar la indemnización pertinente, el a-7u0 se ha apartado de La jurisprudencia establecida por la Corto Suprema en Fallos: 225, 135 y 208, 170, en violación de lo dis.

puesto en el art, 95 de la Constitución Nacional, Se agrega, además, que la sentencia vulnera las disposiciones cons titacionales que reservan al Gobierno de la Nación fijar el valor de la moneda (arta. 68, ine. 5 y 93, ime. 11), Estimo, ppuete de este último pedo, que habría nacida con la sentencia apelada, que el recurso extraordinario es procedente, mas 10 e dd A atañe a In alegación de un presunto desconoiento del art, 95 de la Constitución Nacional.

Pienso, en lo eomeorniente a este punto, que la efectividad de ln cláusula en euya virtud todos los tribunales nacionales y provineinles deben aplicar obligatoriamente In interpretación que de los artículos de la Constitución hagn la Corte Suprema por recurso extraordinario, ha de depender necesariamente de la sanción de la Jer reglamentaria prevista por el mixmo art. 95.

El prineipio establecido por dieha norma aparece sin duda, desde

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:501 
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