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Año: 1956, Fallos: 236:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia de la actitud de obstrucción a la justicia :

observada por la parte actora.

Aumeo Oncaz — Masver d, Ancañanis — Esnique V.

Garni,
DIONISIA AUGIER DE LECROQ v. FLOTA AEREA
MERCANTE ARGENTINA —F, A. M. A— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte. .

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que la Nación no es directamente parte, pues interviene en él la Flota Aérea Mercante Argentina, que es un organismo descentralizado de la administración nacional, tanto bajo el régimen anterior a los decretos 6136/56 y 11,552/56, cuanto en el que éstos han establecido, Dictamen DEL Puocuranor CIENERAL Suprema Corte:

Comparto el criterio sustentado por esta Proeuración General al dictaminar la eausa que se registra en 229, 857, y en su mérito estimo que corresponde deelarar improcedente el recurso ordinario de apelación acordado a fs, 436 vta. — Buenos Aires, 12 de marzo de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-56

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