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Año: 1956, Fallos: 236:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurso extraordinario se funda en que:

1° se ha violado el art. 46 de la ley 13.246 que es una norma federal; 7 se ha vulnerado la garantía de defensa; y 3" la sentencia es arbitraria.

Respecto de la primera pretensión V. E. reitera É damente ha declarado que la norma cuestionada no es de carácter federal, y por tanto su inteligencia no puede ustentar el recurso extraordinario; y en cuanto a la tacha de arbitrariedad basta a mi juicio para determirar la improcedencia del recurso la cireunstancia de que no se la vincula con el presunto desconocimiento a un derecho de naturaleza federal.

Acerca de la pretendida violación de la defensa me hasta señalar que el recurrente ha podido, merced a! abusivo ejercicio que de esa garantía ha hecho, mantener una situación cuyo cese le impuso una sentencia que debió cumplir hace casi cinco años. Por otra parte el a quo se ha pronunciado sobre la base de constancias aportadas por el mismo apelante, y resultantes de aetuaciones en las que han intervenido las partes.

Creo, pues, que sus pretensiones no pueden prosperar, y ereo, sobre todo, que tampoco debe prosperar la finalidad hasta ahora perseguida y lograda de mantener, mediante un estado permanente de litigio, una situación incompatible con lo que ha dispuesto una sentencia.

Los pleitos deben alguna vez tener fin: los pronunciamientos judiciales, pasados en autoridad de eosn juzgada, deben ser lealmente acatados; y el orden jurídico exige que no se admita reabrir, por medios indi.

reetos u oblicuos, controversias judiciales que han que.

dado definitivamente resueltas.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-53

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