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Año: 1956, Fallos: 236:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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salvar inconvenientes semejantes (ley 13.998, art. 77).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de La Plata seguir conociendo de este juicio, a cuyo efecto le será devuelto el expediente, Aumevo Oncaz — Maxven J.

Ancañarís — Exige Y.

Gantt — Canos Hennena.


MAURICIO BAERT y, 5, KR. L. VERBERE HNOS. Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones o federales, Interpretación de normas y actos romunes, Por formar parte la legislación laboral del derecho común, la sentencia que decide enestiones vinculadas a la indemnización por rdemido, es insusceptible de revisión en la instancia ext inaria de la Corte, Lo mismo ocurre con los aspectos procesales del fallo apelado, tales como los atinentes a las deficiencias de forma del pronuneiamiento de primera instancia y ala insuficiencia de los agravios expresados en la alzada respecto al monto de la condena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, El punto referente al régimen de las costas, es irrevisible por vía del recurso extraordinario. No altera tal solución la inexisteneia alegada de pluz pelitio en materia laboral, pues es cuestión que no encuadra dentro de la competencía que acuerda a la Corte el art, 14 de la ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones ne federales, Sentencias arbitrarias.

La imposición de. costas al actor un monto superior ala —[]. acordada ra base de la desproción entre el monto reclamado y el de la condena, no e para calificar de arbitraria la sentencia recurrida, enlemuiera sean el acierto o error de la solución sobre el punto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-70

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