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Año: 1956, Fallos: 236:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRA RDINARIO: Principios generales.

El recurso extraord.. —rio no ha sido instituido para corregir emalenier infamia. a que los litigantes puedan entenderse agra' los ¿.'' judiciales, sino para mantener la Sato aoitcione DicraMEs DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Las disposiciones constitucionales que se citan en el escrito de recurso extraordinario no tienen relación inmediata ni directa con lo resuelto en el fallo apelado, que se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común y procesal suficientes para sustentario.

El remedio federal es por tanto improcedente y correspondería desestimar la presente queja intentada por su denegatoria. — Buenos Aires, 6 de agosto de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Baert, Mauricio e,/ Verbeke Hermanos y Cía. Soc. de Resp. Ltda", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando; Que toda vez que la legislación Inboral es parte integrante del derecho común, con arreglo a lo reiterada.

mente decidido al respecto, la sentencia de fs. 273 de los autos principales decide cuestiones insusceptibles de revisión en instancia extraordinaria. Y lo mismo corresponde declarar sobre los aspectos procesales del fallo, como son los atinentes a las deficiencias de forma

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-71

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