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Año: 1957, Fallos: 237:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. QUIMICA E INDUSTRIAL PRODUCTOS ROCHE
y. JERONIMO ALCALA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestions federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en el juicio se ha cuestionado la a de normas E A como los arts. 1, 6 y 8 de la ley 3975.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El titular de una marca puede oponerse al registro de otra confundible con ella, aunque se la destine a distinguir productos de otra clase, cuando circunstancias pe ciales demuestren la posibilidad de confusión entre productos.

Establecido, en forma irrevisible por la vía del recurso extraordinario, que las marcas "Litrisan" y °°Litrison"" son eonfundibles, que entre los productos de las clases Ly entre vinculación hasante entrecho que duce a pe:

sible confusión y que hay negocios donde se venden conjunta o indistintamente ambos productos, corresponde confirmar la sentencia que declara fundada la oposición al registro de la marca "'Litrison", para la clase 2, por el titular de la marea °"Litrisan"', de la elase 1.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: e El recurso extraordinario interpuesto a fs. 160 es procedente, a mi juicio, toda vez que el recurrente cuestiona la interpretación del art. 8" de la ley 3975 y arts, 19 y de su Decreto Reglamentario y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que se funda en dichas disposiciones (art. 14, ine. 3 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, "Produetos Roche, S. A. Química e Industrial" inicia acción contra don

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:163 
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