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Año: 1957, Fallos: 237:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la retención parcial de la jubilación con imputación al importe que se intimó devolver a fs. 44 vta. no puede ser considerada por esta Corte, en razón de no mediar decisión del tribal ordinario de última instancia y encontrarse consentida esa situación; eonsta,..

en efecto, de autos que el recurrente no interpuso pedido de actaratoria del fallo de fs. 79 a fin de salvar dicha omisión, supuesto que la decisión de ese punto hu hiese correspondido a dicho tribunal, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General se confirma la sentencia de fs, 79 en cuanto .

ha podido ser materia del reeurso.

ALrueno Oncaz — Maxver d, ArcaÑanís — Exmigre Y.

tar — Carros Hennena — Bexsamís Viteecas Basa

VILBASO,

FELIX ARNAIZ Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensas em juirio, Procedimiento y sentencia.

Es violatorin de la defensa en juicio la sentencia de la cámara que condenó al procesado, absuelto en primera ins tancia, sin que aquél hubiera sido autorizado a defenderse personalmente o contado con asistencia de letrado en el trámite de la alzada.

No importa que el recurrente haya ineurrido en manifiesta negligencia al no nombrar nuevo defensor después del fallecimiento del que le asistió en primera instancia, pues ol Tribunal debió haber suplido su falta e. evitar la indefensión del acusado en el trámite ante la Cámara.

Corresponde declarar nulo todo lo actuado en esas condiciones y devolver la causa para que tramite conforme a derecho,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-158

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