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Año: 1957, Fallos: 237:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es claro, a mi juicio, que la mencionada garantía constitucional carece de relación directa con la materia del litigio, puesto que la invocada desigualdad no se hallaría consagrada en las leyes u ordenanzas locales, sino que provendría de la forma en que excepcionalmente éstas fueron aplicadas, en aquellos otros casos, por el poder administrador.

Estimo, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 135 en cuanto pudo ser materin del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 5 de julio de 1956. — Sebastián. Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1957.

Vistos los autos: °Empresa "Vesta" de Construeciones e/ Municipalidad de la Capital (Santiago del Estero) s/ repetición de pago", en los que a fs.

145 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que como lo ha dictaminado el Sr. Procurador General, el recurso es procedente por cuanto la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria a la exención impositiva que el recurrente oportunamente fundó en disposiciones de carácter federal y en la violación de la garantía constitucional de la igualdad.

Que habiendo satisfecho los derechos municipales que le fueron cobrados y de que da cuenta la protesta acompañada a fs. 1, la empresa actora se amparó en su condición de contratista de una obra pública destinada a ser edificio de la Escuela Industrial de la Nación, para demandar a la Municipalidad de la Ciudad de Santingo del Estero por repetición de los derechos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:242 
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