Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en lo que respecta a los intereses y a la aplicación de las costas en el orden causado (art. 28, ley 13.264).

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. AnaAÑaRÁs — Canos Hernena — BenJAMÍíx ViLLEcAs Basa

VILBASO,

EMPRESA " VESTA"" DE CONSTRUCCIONES v. MUNI-

CIPALIDAD DE LA CAPITAL (SANTI' O
DEL ESTERO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actos municipales y policiales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria a la exención de impuestos municipales que el reeurrente fundó en disposiciones de carácter federal y en la violación de la igualdad.

IMPUESTO: Principios generales.

El Congreso Nacional eximir de gravámenes fiscaoe municipalidades— toda vez que lo estimase conveniente para el mejor desempeño y funcionamiento de un servicio de interés nacional que el mismo Congreso puede autorizar en ejereicio de la facultad conferida por el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional. No obstante ello, la exoneración pe Ertrimenos: Cies ue Ttedo 0er absoluta y sólo es legítima en la medida de la necesidad de bien público que la justifique .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciovalidad. Ordenanzas municipales.

No es inconstitucional la ordenanza municipal de Santiago del Estero, con arreglo a la cual se derechos correspondientes a estudio de planos, línea, ete., a la empresa contratista de una obra pública destinada a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com