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Año: 1957, Fallos: 237:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. RICARDO
BERMUDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La resolución que deja a salvo la facultad de la recurrente "de hacer valer donde y como entienda corresponponder"" ln integridad de los derechos que puedan asistirle, no ocasiona agravio insusceptible de reparación, ni constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La cireunstancia de que la ley 13.264 revista carácter federal, no basta para sustentar el recurso extraordinario en los aspectos meramente procesales y de hecho de la Z_]——;T]]]——;————] 1 e quisitos establecidos en el art. 20.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución contra la cual se ha interpuesto el remedio federal no es equiparable, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, ni ocasiona un agravio que no sea susceptible de ulterior reparación.

El recurso extraordinario es por tanto improcedente y correspondería no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 19 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1957, Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Josefina Andreis en la causa Banco Hipotecario Na

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-373

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