Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 211.

ALrmeDo Oncaz — MaANveL J.

Anoañanís — Canos HeRRERA — BestaÍN VirLecss BASAVILBASO.


FELIX MANUEL MULLER v. S. A. FRIGORIFICO

CIA. SWIFT DE LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No comporta violación de la igualdad el hecho de que los tribunales, aplicando las leyes comunes, interpreten éstas de modo diferente en situaciones jurídicas similares. En pb hu la - a la der sobre e en la causa, versar la invest un delito de acción pública. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 19.

A o exención esi pues se a pr que ningún habitante de la Nación está obli- :

ARAS A Aer le que do mande Je ler mi privado de que ella no prohibe. Toda cuestión acerca de la existencia y alcance de esa ley debe ser resuelta por los tribunales de la causa.

No procede, así, el recurso extraordinario fundado en que resultaría violada dicha elánsula constitucional en razón de que la ley no prohibe al damnificado colaborar con la justicia en la investigación de un delito, contra la sentencia que lo excluye como querellante por interpretación de los arts. 71 del Código Penal y 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com