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Año: 1957, Fallos: 237:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN GIARDINO (Testamentaría) IMPUESTO: Fueultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El poder impositivo de las provincias y del Gobierno Nacional en sus respectivos ámbitos territoriales, no puede ser absoluto, y el poder de uno debe cesar donde comienza el poder del otro. .


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Las provincias no queles gravar válidamente la transmisión hereditaria las acciones o participaciones que el causante, domiciliado en la Capital Federal, tenía en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada radicadas en dicha ciudad, pero con bienes en las provincias.

Ha sido en virtud de la asistencia legal de las autoridades de la Capital Federal que la transmisión pudo operarse y es por lo tanto a la ley fiscal de ese lugar a la única que ha correspondido gravar la transmisión hereditaria.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La facultad de las provincias para darse leyes y ordenanzas de impuestos no es ilimitada; reconoce la salvedad de que las leyes impositivas provinciales no graven bienes existentes fuera de los límites políticos de la provincia, o atenten contra el sistema federativo con leyes, fiscales o no fiscales, que estén on pugna con las nacionales, de prevalencia ineludible,

LEGISLACION COMUN.
La infracción al art. 31 de la Constitución Nacional puede ocurrir de dos maneras: directa, cuando la ley impositiva afecta los principios, derechos y garantías constitucionales; o indirecta, cuando la ley fiscal contradice los principios y normas de las leyes que dicta el Congreso en materia que le es propia.

SOCIEDAD ANONIMA.
Las acciones de una sociedad anónima son bienes de existencia autónoma y como tales transmisibles a terceros en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-431

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