Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del juicio promovido por Ripamonti, Faleón y Cía, contra Norberto y Néstor Viñas y Lino Mareos Pérez por ejecución prendaria, Remitansele estos antos y los agregados por cuerda, avisándose en la forma de estilo al Se. Juez de Paz de Colón, Provincia de Buenos Aires, ArvueDo Oucaz — MANVEL e).

Ancañanis — Estique V, Garra — Carros Hennena —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVIL-
BAÑO.

JORGE ALBERTO LORENZO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Enenbrimiento.

El carácter de independiente atribuido al delito de eneubrimiento sólo influye en la determinación de la com tencia territorial; no decide el punto referente a por eer si, en la Capital Federal, el encubrimiento de hurto $ Fubc de conte tel ejéteite «lhe aer Jugado or la e.

ticia penal especial o por la penal de inst m.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Para la determinación de la competencia con base en lo dispuesto por el art. 3, ine. 3, de la ley 48, conserva interés, en el ámbito de la Capital Federal A en atención a lo dispuesto en los arts. 43 y 46 de la ley 13.998, la determinación del carácter federal de las funciones del autor o víetima del delito.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Encubrimiento, Cortenende a de Justicia macional me Te pen medal de la pita Federal, y po e le prtal de inptucción de dicha ciudad, conocer del proceso por encubrimiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com