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Año: 1957, Fallos: 237:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de una denuncia conereta con mención de los antecedentes en que se funda sobre supuesta infracción a las disposiciones de la ley 13.985"'.

Que por lo contrario el sumario se ha iniciado por violación al decreto 4161/56 —fs. 1 y 16— y es solamente en el dictamen de fs. 20 vta. donde se encuadra el caso en la ley 13.985.

Que en tales condiciones y como lo comprueba la resolución de fs. 24 del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial, no está en juicio otra cuestión, a la altura uetual de los procedimientos, que la de derecho común que dió lugar a la iniciación del trámite y que no es del conocimiento de la justicia especial.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde conocer en el proceso al Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrucción a «quien se remitirán los autos. Hágnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.

ALmuevo Ouuaz — ManveL d, Ancañarís — Ensique V.

GaLLt — BENJAMÍN VILLE cas BASAVILBASO,
MARIA JUANA LARICH DE SEILERN y. CONSTANTIN
SIMON VATIKIOTTY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros ertranjeros.

No obstante lo dispuegto por el art. 101 de la Constitución Nacional de 1853, actualmente vigente, corresponde dar curso a la acción deducida por un particular contra un ministro diplomático extranjero, de conformidad al régimen del art. 24, ine. 19, de la ley 13.996, cuando el trámite de la causa, a la época de su iniciación, se ha

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-58

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