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Año: 1957, Fallos: 237:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por las razones expuestas y no habiéndose hecho valer en autos ningún argumento referente a los fundamentos del fallo apelado, corresponde su confirmación, con la rectificación de cantidad señalada en considerandos anteriores, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma en lo principal la sentencia de fs. 218 y se la modifica en cuanto al valor del inmueble expropiado por todo concepto, incluídas las mejoras, que se fija en la suma de seiscientos ochenta y ocho mil noventa y nueve pesos con setenta y cuatro eontavos moneda nacional (mn. 688.099,74). Costas de esta instancia en el orden enusado, ALrreDo Oncaz — MaxveL d.

Ancañarás — ExniQue V.

Gartr — Canos Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsavil.Baño.


SIXTO SILVA DEGEDA v, JOSE R, PARABUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior, Cuestión federal, Cuestiones federales complejas, Inconstitucionaiidad de mormas y artos provinciales.

Procede el recurso extraordinario fundado en ser violatorio de la defensa en juicio el art. 57 de la ley 5178 de la Provineja de Buenos Aires, en enanto exige el drá:

sito previo del capital, intereses y costas provisional para la concesión de recursos en el orden Jocal, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Puesto que la doble instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo del eapital, intereses y costas provisionales contenida en el art. 57 de la ley 5178 de la Provincia de Bue

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:597 
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