Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los honorarios de los profesionales de la demandada, se atiene a la doctrina del Alto Tribunal, en Fallos, 217-290, ete.

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro expropiado por el actor el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —euyo dominio se ha transferido a fs, 41 vta./42 en la suma 6 793.931,76 m/n.— que deberú abonar a Da, Micaela Garialde y Miqueo de Echeverría, descontada la eantidad que ha percibido a cuenta de precio —fs, 73— y la extraída por el acreedor hipotecario —fs. 77 vta.— desde la 1 de la toma de posesión —julio 5 de 1946— sobre la di cia entre la suma consignada y la «que fija este pronunciamiento; con costas. — Benjamin A, M.

Rambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 16 de agosto de 1956, Y vistos: estos antos BS enratulados: "°Baneo Hipotevario Nacional e.7 Garialde y Miqueo Mienela s,/ expropiación", procedentes del Juzgado Nacional de 1° Instaneia n? 1 de esta ciudad.

Considerando :

1. La sentencia de fs. 2027205 ha sido apelada únicamente por la actora, la que en su memorial de fs. 213 solicita expresamente se establezca como valor de la tierra AR ir el que fijara el Tribunal de Tasaciones ($ 576, m/n.).

If, Para la fijación de valores en este juicio es neeesario tomar en consideración el justiprecio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 223, 215) respecto del inmueble que fuera propiedad de «don Miguel Gariside y Miqueo, en razón de que ese bien es lindero del expropiado en este expediente y presenta en lo fundamental caracteristicas que permiten establecer una adecuada asi milación.

Ahora bien, sin perjuicio de la conclusión antes expuesta.

>» estima necesario smputr no sólo la Parcela 1174 91.699,05 m3), como lo ha hecho el Sr, Juez a quo, sino además la 1175 (55.844,03 m3), ya que el conjunto de «llas, por razones de extensión y forma es el que permite la obtención de un avalúo con bases más firmes.

Asimismo, cabe puntualizar que la mayor influencia que pudiera recibir el inmueble motivo de esta expropiación de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com