Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUAN GIARDINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Cuando la Corte ha revocado la sentencia apelada por vía el resto extraordinario, la. dectión. de los publos 2» federales : accesorios al pleito, tales como la adecuación a lo resuelto de las costas devengadas en las instancias orde corresponde a los tribunales propios de la causa (°).


ALBERTO EDUARDO OTTALAGANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partieular, Desacato, En atención al carácter restrictivo de la jurisdieción federal y a la indeterminación de las expresiones injuriosas A ral Gurmerno Nacienel ateuidas a) imputado que oem, habrían sido —— ——— un po dimiento depuesto , corresponde a la justicia provincial > la nacional, conocer del respectivo proceso por desacato.

Dicrames DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La indeterminación de las expresiones injuriosas atribuídas al encausado, nnida a la circunstancia de que las mismas habrían sido proferidas con motivo de un procedimiento ordenado por autoridades provinciales, obsta a que se declare la competencia de la justicia federal para conocer de estos autos, dado el carácter excepcional de la misma. — Opino, por ello, que debe seguir interviniendo en el sub judice la justicia local de Entre Ríos. — Buenos Aires, 15 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.

1) 15 de mayo. Fallos: 193:91 ; 207:154 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com