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Año: 1957, Fallos: 237:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al Sr. Procurador General a fin de que quiera servirse expedir dictamen en la queja.

ALrrevo Oncaz — MasveL J.

Ancañanís — Exnique V.

Gara — Cantos Hennena — BexsamÍíx ViLLecas BAsavirBAso,
CARLOS ALFONSO MALDONADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

Lo relativo al nombramiento, cesantía y reincorporación de los empleados provinciales es e de las respectivas autori locales, Por ello, no encontrándose facultada la Corte la revisión del modo rómo los Rules de talra atribuciones primalvar las ejercitan, dentro de sus límites constitucionales, la doctrina de la arbitrariedad, establecida para el ámbito de la función jurisdiccional específica, no sustenta la apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1957.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido en la causa Maldonado Carlos Alfonso s,/ reineorporación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente al nombramiento, cesantía y reincorporación de los empleados provinciales es materia privativa de las respectivas autoridades de provincia, en los términos de la Constitución y de las leyes y demás normas locales que reglamentan la función públien en cada una de ellas —doctr. Fallos: 233:28 y otros—.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-681

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