MAC GILL Y OTROS v. S. A. F.LA.L.P.
PAGO: Principios generales.
Para que proceda el recurso extraordinario fundado en la jurisprudencia referente a los efectos liberatorios del pago, deben justificarse los extremos necesarios para su invocación útil (1).
ANA MARIA DOHMEN DE MOYANO v. GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.
El rechazo de las pretensiones del recurrente constituye una eventualidad previsible que obliga a plantear en término la cuestión federal base del recurso extraordinario, por lo que resulta extemporánea la introducida en el es- crito en que dicho recurso se interpuso (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No corresponde a la Corte Suprema rever por medio del recurso extraordinario la interpretación y aplicación de las normas locales hechas por el respectivo tribunal de provincia. No importa que se invoquen disposiciones de la Constitución Nacional, como sus arts. 1, 5, 22, 36, 97 a 99 y 103, que carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto por el fallo apelado, por el cual se hace lugar a la demanda fundada en ser violatorio del art. 64 de la Constitución de la Provincia de Mendoza el decreto que exoneró a la actora del cargo que desempeñaba en la Contaduría General de dicha provincia (°).
— (1) 21 de octubre, 2) 24 de octubre, 3) Fallos: 153, 21; 179, 394 y otros,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:28
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