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Año: 1957, Fallos: 238:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE AUSTICIA DE LA NACIÓN 141

DAVID POKORNY


PROVINCIAS,
Es facultad de las provincias, conforme a lo dispuesto por el art. 1870, ine. 6, del Código Civil, reglamentar la representación en juicio (1).

LUCIA ANTONIA ESCOBAR y, 5. A, INSTITUTO DE PREVISION

Y AHORRO PARA EDIFICACION I.P.A.S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Ley anterior y jueces naturales, La garantín de los jueves naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los tribunales del país. Dicha garantía tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe substraer arbitrarinmente una exusa a la jurisdieción del juez que continún teniéndola para casos semejantes, con el tin de atribuir su conocimiento a uno que no la tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Varias.

Las normas contenidas en los arts. 67 del decreto 21.504/48, 15 y 16 del deereto 12.:6/45 y en la ley 12.037, enrecen de relación directa econ la enestión referente a saber si el conocimiento de un juicio sobre cobro de diferencias de sueldos y aguinaldos, corresponde al Tribunal de Seguros de la Provincia de Santa Fe, donde tiene su domicilio la compañía demandada, o a los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde la actora desempeñaba sus tareas, pues las disposiciones legales eitadas no se refieren a la jurisdicción de los tribunales provinciales. Agrégnse a ello que, en el caso de autos, no media denegatoria del fuero federal que autorice la apertura de la instancia extraordinaria, DictamEN DEL Procunanor GENERAL Svnstirvto Suprema Corte:

Ante el Tribunal del Trabajo 1" 1 de la ciudad de La Plata se presentó Da, Lucía Antonia Escobar entablando demanda por cobro de haberes contra el Instituto de Previsión y Ahorro para Edificación S. A. (LP.AS.A.), domiciliado en la calle Entre Ríos 755 de la ciudad de Rosario, — (1) 2 de junio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:141 
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