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Año: 1957, Fallos: 238:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se la providencia mencionada, pues no cabe descartar que la información suministrada a fs, 136 obedezea a la insuficiencia en la indicación del nombre de la actora, a que no es ajena su parte, Sin embargo, la prueba no deberá exceder lo solicitado en oportanidad procesal —fs, 70—, Por ello se resuelve denegar la prueba de informes solicitada a fs. 69, ap. B. y mantener la decretada a fs. 149 vta,, con el aleanee del precedente considerando.

VerueDo Onuaz — Master J. Ana Sans — Exaque V. Gana — Cantos Hennena — Bestamix ViLLEGAS HBasavil.naso, 5. A. IND, Y COM, FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS Y. MUNICIPALIDAD DE LANUS (Dee. 4161/56) RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones mu federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que rechazó por estemporánen la de manda conteneiosoadeministrativa, sobre la búse de la apreciación de los hechos de la entisa y de la interpretación de las disposiciones del Código Contencionadministrativo loeal, irrevisibles por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, Las arte. 17 y 15 de la Constitución Nacional, invocados en fundamento del recurso, carveen de relación directa con la ¡otería del pronuncia nmúento,
DICTAMEN DEL Procemmor GENERAL
Suprema Corte:

La decisión reenída en el sub judier no es de aquellas que por su naturaleza pueden dar lugar a la intervención de V. E. El tribunal « que ha rechazado la demanda contenciosoadministrativa de autos sobre la base de que la misma ha sido interpuesta fuera del término establecido en la respectiva ley local; y entrar a de terminar —eomo lo pretende el apelante— si la neción debió intentarse contra el deereto municipal corriente a Es. 23 del expte.

agregado F. 08302-50 0 contra la resolución obrante a fs. 33 vta.

del mismo, implicaría resolver una cuestión de derecho procesal decidida a fs. 109 del principal en virtud de fundamentos legales

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-145

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